De propiedad industrial Artículo 17 BIS G Chile
De propiedad industrial
Artículo 17 BIS G.
Los miembros del Tribunal de Propiedad Industrial cesarán en sus funciones por las siguientes causas: a) Término del período legal de su designación; b) Renuncia voluntaria; c) Haber cumplido 75 años de edad; d) Destitución por notable abandono de deberes; e) Incapacidad sobreviniente.
Se entiende por tal, aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.
Las medidas de las letras d) y e) precedentes se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del Presidente del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema.
La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.
Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le restara fuera superior a ciento ochenta días, deberá procederse al nombramiento del reemplazante en conformidad con las reglas establecidas en el artículo 17 bis C de esta ley. En el caso de las letras b), d) y e) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restara del respectivo período.
Chile Art. 17 BIS G De propiedad industrial
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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